DERECHOS HUMANOS
introduccion
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles.
Los derechos humanos universales
están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y
otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
DESARROLLO TEMÁTICO
Los Derechos Humanos son: Universales e inalienables
El principio de la universalidad de
los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los
derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente
de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al
menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales
tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados
para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y
confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas
normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en
virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las
fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a
la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
Los Derechos Humanos son: Interdependientes
e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean
éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad
ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o
los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los
demás.
Los Derechos Humanos son: Iguales
y no discriminatorios
La no discriminación es un principio
transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en
todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central
de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona
en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la
discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales
como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los Derechos Humanos
incluyen: Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto
derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes,
en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.
DEFINICIÓN
Pueden ser
definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en
cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos
pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y
de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o
autonomía respecto del poder del mismo.
Los Derechos
Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera
forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también,
desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.
En su origen, en
el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales
derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del hombre y del
ciudadano"...
En su origen los
derechos individuales que es como se denomina a los derechos positivizados-,
son concebidos como la expresión de los "derechos innatos o "derechos
esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza
previo a la entrada del hombre en sociedad A través del pacto social, que
supone la entrada del hombre en sociedad lo que se hace es reconocer, reforzar
y garantizar esos derechos preexistentes.
Ante todo se
trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de
hacer de todo ser humano frente al Estado
Los Derechos
Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera
forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también,
desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.
En su origen, en
el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales
derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del y hombre del
ciudadano"...
En su origen los
derechos individuales que es como se denomina a los derechos positivizados, son
concebidos como la expresión de los "derechos innatos o "derechos
esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza
previo a la entrada del hombre en sociedad. A través del pacto social, que
supone la entrada del hombre en sociedad lo que se hace es reconocer, reforzar
y garantizar esos derechos preexistentes.
Ante todo se
trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de
hacer de todo ser humano frente al Estado:
· Los
derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder
del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado
"derechos autonomía".
· Los
derechos políticos suponen la posibilidad de participación de los
ciudadanos en la formación de la voluntad política del Estado a través del
derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado "derechos
participación”.
Surgen
vinculados a la ideología liberal burguesa, que se constituye en su primera
defensora. Es la ideología certeramente definida como ideología
del individualismo posesivo (McPherson).
Los derechos
individuales en cuanto que ideológicamente vinculados al pensamiento liberal
burgués, tienen, en esta primera fase, las siguientes características:
· Reconocimiento
y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los
textos constitucionales.
· Concepción
individualista de los derechos.
· Concepción
de los derechos como ámbito de autonomía y no ingerencia por parte del Estado
(consecuencia de la doctrina del "laissez faire").
· Consiguientemente,
la libertad es el valor tomado como fundamental.
· El
derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el
derecho a la libertad y el derecho a la seguridad.
· El
derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos
fundamentales:
· Como
garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en materia
económica.
· Como
garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de
legalidad de los delitos y de las penas
· La
ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se
entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por
su reconocimiento por parte de la ley.
· Primacía
de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al
poder ejecutivo como al poder judicial.
· La
ley es freno y límite de la acción del Estado.
· Se
afirma la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad
· Se
subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley.
· La
ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes.
· La
ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial.
· La
única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes.
Son, en parte,
la génesis del Estado liberal de Derecho y se consolidan en el mismo, así como
en las formas posteriores del Estado de Derecho: en el Estado Social de derecho
y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho.
El sujeto activo
de los mismos es la persona individual, considerada como un todo absoluto y
aislado. Por eso se les denomina muchas veces "derechos individuales
El sujeto pasivo
está constituido por los poderes del Estado.
Aparecen como un
factor de racionalización del derecho y del Estado: ya no se obedece en virtud
de mandatos divinos, ni por razón carismática ni por tradición, sino en virtud
de la racionalidad del derecho.
Se produce la
proclamación jurídica de estos derechos como libertades formales.
Se produce
también la proclamación de la igualdad formal de los ciudadanos ante la ley.
Se plasman en
las modernas declaraciones de derechos, especialmente en las declaraciones
americanas (Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776...) y
en la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En la actualidad
los derechos civiles y políticos son concebidos no ya en su sentido originario
-esto es- como derechos concebidos desde una ideología individualista, sino en
relación y a partir de los derechos económicos sociales y culturales y de los
derechos de la tercera generación. Se entiende actualmente, por la totalidad de
la doctrina que la realización de los derechos económicos sociales y culturales
y de los derechos de la tercera generación son el presupuesto de realización de
los primeros.
Los derechos
civiles y políticos están recogidos en las principales declaraciones
internacionales actuales de Derechos Humanos. En unos casos de una forma global
y en otros casos de una forma individualizada:
· Un
ejemplo de una declaración generalizada de los derechos civiles lo podemos
encontrar en el artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la
Asamblea general de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII), de 20 de
Noviembre de 1963. También están reconocidos de forma general, pero ya con
carácter vinculante, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos...
· Un
reconocimiento particularizado de los concretos derechos civiles podemos encontrarlo,
por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 3
reconoce el derecho a la vida...
Son derechos que
están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados
cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho
CLASIFICACION
No existe
acuerdo en la doctrina respecto al problema de la ubicación y clasificación de
los derechos civiles y políticos.
No obstante, una
clasificación que puede ser aceptada por un sector amplio de la doctrina puede
ser la que se establece a continuación.
Los derechos de
la primera generación se subdividen en dos grandes bloques de derechos:
A. Los derechos
civiles
Los derechos
civiles comprenden los siguientes derechos:
I. El
derecho a la vida en sentido amplio, que comprende:
· El
derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia. Este derecho
comprende, a su vez, los siguientes derechos:
· El
derecho a la vida frente al hambre.
· El
derecho a la vida frente a la pena de muerte.
· El
derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias.
· El
derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas.
· El
derecho a la vida frente al genocidio.
· El
derecho a la vida frente al aborto.
· El
derecho a la vida frente a la eutanasia.
· El
derecho a la vida frente a la manipulación genética.
· El
derecho a la integridad personal. Este derecho genérico comprende:
· El
derecho a la integridad piscó- física.
· El
derecho a la integridad moral.
Este derecho a
su vez, comprende:
El derecho al
honor.
El derecho a la
intimidad. Comprendiendo a su vez:
· inviolabilidad
de la correspondencia.
· intimidad
frente a las escuchas telefónicas.
· intimidad
frente a la informática.
· inviolabilidad
del domicilio.
II. El
derecho a la propia imagen.
III. El
derecho a la seguridad personal. Este derecho comprende los siguientes:
· El
derecho a la nacionalidad.
· El
derecho a la libertad de movimientos.
· El
derecho a la migración.
· El
derecho de asilo, considerando el asilo como derecho y no como garantía.
IV. El
derecho a la libertad, que comprende los denominados derechos de libertad:
· El
derecho a al libertad frente a la esclavitud.
· El
derecho a la libertad de expresión.
· El
derecho a la libertad de pensamiento.
· El
derecho a la libertad de conciencia. Este derecho comprende, a su vez, los
siguientes:
a) El
derecho a la libertad religiosa
b) El
derecho a la objeción de conciencia
c) Este
derecho comprende los siguientes derechos:
d) El
derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.
e) La
objeción de conciencia al aborto.
f) La
objeción de conciencia al juramento.
g) La
denominada cláusula de conciencia periodística.
B. Los derechos
políticos
Los derechos
políticos que también se denominan genéricamente y de una forma unitaria,
derecho a la participación política, se clasifican de la siguiente forma:
· El
derecho a la asociación política.
· El
derecho de reunión.
· El
derecho a acceder a los cargos públicos.
· El
derecho de sufragio, activo y pasivo.
· El
derecho a participar en la elaboración de las leyes.
· El
derecho de petición.
En cuestión
legislativa, existen 30 artículos sobre los derechos humano para, LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
· Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
· Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
· Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación
de soberanía.
· Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
· Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
· Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
· Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
· Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
· Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
· Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
· Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
· 1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
· 2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
· Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
· 1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
· 2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
· 1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
· 2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
· 1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
· 2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
· 1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
· 2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
· 3.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
· 1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
· 2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
· Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
· Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
· 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
· 2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
· 1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
· 2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
· 3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
· Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
· 1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
· 2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
· 3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
· 4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
· Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
· 1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
· 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26.
· 1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
· 2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
· 3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27.
· 1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
· 2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
· Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
· 1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
· 2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
· 3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
· Nada
en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CONCLUSIÓN
Considerando lo
anterior, se puede mencionar, que efectivamente dentro de nuestra legislación
se estipulan cada uno de los derechos que nosotros obtenemos desde el momento
en que somos concebidos, mas sin embargo en la actualidad, no podemos presumir
que dichos derechos sean prácticamente llevados a cabo, ya que la terminología
se a convertido en una falacia ya que con el grado de delincuencia que existe
estos derechos no son respetados y que si bien es cierto que el gobierno no
interviene directamente en este actuar de la sociedad, también es cierto que no
se a echo nada por remediar la situación.
El derecho a la
vida, a la libertad de expresión, al libre transito, a la seguridad publica, a
la propiedad privada, etc., son derechos que son violados y pisoteados día con
día dentro de nuestra sociedad actual y esto por los mismo integrantes de la
sociedad, mas sin embargo los individuos son los actores directos del hecho,
pero la causa del actuar, es precisamente el desempleo, la discriminación, la falta
de educación, la falta de oportunidades y la escases económica lo cual depende
directamente del régimen de gobierno de un estado y por ello, la malas
decisiones de un gobierno traen como consecuencia la violación de los Derechos
Humanos. Pero no todo en esta sociedad esta perdido, quedan personas que pueden
hacer un llamado a su principios y valores para ayudar a que esta sociedad
salga del bache en el que se encuentra solo falta decisión.
BIBLIOGRAFÍA
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