jueves, 22 de noviembre de 2012

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS

introduccion


Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

DESARROLLO TEMÁTICO


 Los Derechos Humanos son: Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Los Derechos Humanos son: Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  


Los Derechos Humanos son: Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los Derechos Humanos incluyen: Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.


DEFINICIÓN

Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.

Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.

En su origen, en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del hombre y del ciudadano"...

En su origen los derechos individuales que es como se denomina a los derechos positivizados-, son concebidos como la expresión de los "derechos innatos o "derechos esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad A través del pacto social, que supone la entrada del hombre en sociedad lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes.

Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado

Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.

En su origen, en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del y hombre del ciudadano"...

En su origen los derechos individuales que es como se denomina a los derechos positivizados, son concebidos como la expresión de los "derechos innatos o "derechos esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad. A través del pacto social, que supone la entrada del hombre en sociedad lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes.

Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado:

·         Los derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado "derechos autonomía".

·         Los derechos políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado "derechos participación”.

Surgen vinculados a la ideología liberal burguesa, que se constituye en su primera defensora. Es la ideología certeramente definida como ideología del individualismo posesivo (McPherson).

Los derechos individuales en cuanto que ideológicamente vinculados al pensamiento liberal burgués, tienen, en esta primera fase, las siguientes características:

·         Reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales.

·         Concepción individualista de los derechos.

·         Concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no ingerencia por parte del Estado (consecuencia de la doctrina del "laissez faire").

·         Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como fundamental.

·         El derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad.

·         El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales:

·         Como garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en materia económica.

·         Como garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas

·         La ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley.

·         Primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial.

·         La ley es freno y límite de la acción del Estado.

·         Se afirma la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad

·         Se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley.

·         La ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes.

·         La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial.

·         La única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes.

Son, en parte, la génesis del Estado liberal de Derecho y se consolidan en el mismo, así como en las formas posteriores del Estado de Derecho: en el Estado Social de derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho.

El sujeto activo de los mismos es la persona individual, considerada como un todo absoluto y aislado. Por eso se les denomina muchas veces "derechos individuales

El sujeto pasivo está constituido por los poderes del Estado.

Aparecen como un factor de racionalización del derecho y del Estado: ya no se obedece en virtud de mandatos divinos, ni por razón carismática ni por tradición, sino en virtud de la racionalidad del derecho.

Se produce la proclamación jurídica de estos derechos como libertades formales.

Se produce también la proclamación de la igualdad formal de los ciudadanos ante la ley.

Se plasman en las modernas declaraciones de derechos, especialmente en las declaraciones americanas (Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776...) y en la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En la actualidad los derechos civiles y políticos son concebidos no ya en su sentido originario -esto es- como derechos concebidos desde una ideología individualista, sino en relación y a partir de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación. Se entiende actualmente, por la totalidad de la doctrina que la realización de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación son el presupuesto de realización de los primeros.

Los derechos civiles y políticos están recogidos en las principales declaraciones internacionales actuales de Derechos Humanos. En unos casos de una forma global y en otros casos de una forma individualizada:

·         Un ejemplo de una declaración generalizada de los derechos civiles lo podemos encontrar en el artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963. También están reconocidos de forma general, pero ya con carácter vinculante, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...

·         Un reconocimiento particularizado de los concretos derechos civiles podemos encontrarlo, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 3 reconoce el derecho a la vida...

Son derechos que están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho


CLASIFICACION

No existe acuerdo en la doctrina respecto al problema de la ubicación y clasificación de los derechos civiles y políticos.

No obstante, una clasificación que puede ser aceptada por un sector amplio de la doctrina puede ser la que se establece a continuación.

Los derechos de la primera generación se subdividen en dos grandes bloques de derechos:


A. Los derechos civiles

Los derechos civiles comprenden los siguientes derechos:

      I.        El derecho a la vida en sentido amplio, que comprende:

·         El derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia. Este derecho comprende, a su vez, los siguientes derechos:

·         El derecho a la vida frente al hambre.

·         El derecho a la vida frente a la pena de muerte.

·         El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias.

·         El derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas.

·         El derecho a la vida frente al genocidio.

·         El derecho a la vida frente al aborto.

·         El derecho a la vida frente a la eutanasia.

·         El derecho a la vida frente a la manipulación genética.

·         El derecho a la integridad personal. Este derecho genérico comprende:

·         El derecho a la integridad piscó- física.

·         El derecho a la integridad moral.

Este derecho a su vez, comprende:

El derecho al honor.

El derecho a la intimidad. Comprendiendo a su vez:

·         inviolabilidad de la correspondencia.

·         intimidad frente a las escuchas telefónicas.

·         intimidad frente a la informática.

·         inviolabilidad del domicilio.

    II.        El derecho a la propia imagen.

   III.        El derecho a la seguridad personal. Este derecho comprende los siguientes:

·         El derecho a la nacionalidad.

·         El derecho a la libertad de movimientos.

·         El derecho a la migración.

·         El derecho de asilo, considerando el asilo como derecho y no como garantía.

  IV.        El derecho a la libertad, que comprende los denominados derechos de libertad:

·         El derecho a al libertad frente a la esclavitud.

·         El derecho a la libertad de expresión.

·         El derecho a la libertad de pensamiento.

·         El derecho a la libertad de conciencia. Este derecho comprende, a su vez, los siguientes:

a)    El derecho a la libertad religiosa

b)    El derecho a la objeción de conciencia

c)    Este derecho comprende los siguientes derechos:

d)    El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.

e)    La objeción de conciencia al aborto.

f)     La objeción de conciencia al juramento.

g)    La denominada cláusula de conciencia periodística.


B. Los derechos políticos

Los derechos políticos que también se denominan genéricamente y de una forma unitaria, derecho a la participación política, se clasifican de la siguiente forma:

·         El derecho a la asociación política.

·         El derecho de reunión.

·         El derecho a acceder a los cargos públicos.

·         El derecho de sufragio, activo y pasivo.

·         El derecho a participar en la elaboración de las leyes.

·         El derecho de petición.


En cuestión legislativa, existen 30 artículos sobre los derechos humano para, LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1.

·         Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

·         Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

·         Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

·         Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

·         Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

·         Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

·         Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

·         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

·         Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

·         Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

·         Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

·         1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

·         2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

·         Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

·         1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

·         2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

·         1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

·         2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

·         1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

·         2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

·         1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

·         2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

·         3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

·         1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

·         2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

·         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

·         Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

·         1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

·         2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

·         1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

·         2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

·         3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

·         Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

·         1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

·         2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

·         3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

·         4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

·         Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

·         1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

·         2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26.

·         1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

·         2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

·         3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 Artículo 27.

·         1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

·         2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

·         Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

·         1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

·         2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

·         3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

·         Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


CONCLUSIÓN

Considerando lo anterior, se puede mencionar, que efectivamente dentro de nuestra legislación se estipulan cada uno de los derechos que nosotros obtenemos desde el momento en que somos concebidos, mas sin embargo en la actualidad, no podemos presumir que dichos derechos sean prácticamente llevados a cabo, ya que la terminología se a convertido en una falacia ya que con el grado de delincuencia que existe estos derechos no son respetados y que si bien es cierto que el gobierno no interviene directamente en este actuar de la sociedad, también es cierto que no se a echo nada por remediar la situación.

El derecho a la vida, a la libertad de expresión, al libre transito, a la seguridad publica, a la propiedad privada, etc., son derechos que son violados y pisoteados día con día dentro de nuestra sociedad actual y esto por los mismo integrantes de la sociedad, mas sin embargo los individuos son los actores directos del hecho, pero la causa del actuar, es precisamente el desempleo, la discriminación, la falta de educación, la falta de oportunidades y la escases económica lo cual depende directamente del régimen de gobierno de un estado y por ello, la malas decisiones de un gobierno traen como consecuencia la violación de los Derechos Humanos. Pero no todo en esta sociedad esta perdido, quedan personas que pueden hacer un llamado a su principios y valores para ayudar a que esta sociedad salga del bache en el que se encuentra solo falta decisión.


BIBLIOGRAFÍA







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